ESTATUTOS

ARTÍCULO 1º – DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 2º – FINES DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 3º – DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO 4º – ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 5º – ÓRGANOS DIRECTIVOS y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6º – LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7º
ARTÍCULO 8º
ARTÍCULO 9º
ARTÍCULO 10º
ARTÍCULO 11º
ARTÍCULO 12º

ARTÍCULO 13º – LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14º
ARTÍCULO 15º
ARTÍCULO 16º
ARTÍCULO 17º
ARTÍCULO 18º
ARTÍCULO 19º

ARTÍCULO 20º – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21º
ARTÍCULO 22º

ARTÍCULO 1º

DENOMINACIÓN. Con la denominación Asociación Andaluza-Extremeña de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, de ahora en adelante A.A.E.A.R., se constituye una ASOCIACIÓN, adaptada estatutariamente a la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro y no adscribiéndose a ninguna religión ni partido político. La A.A.E.A.R. está en consonancia con los Estatutos de la S.E.D.A.R.

ARTÍCULO 2º

FINES DE LA SOCIEDAD. Se hace constar que esta Asociación que se constituye con personalidad jurídica propia, ha venido funcionando desde el 2 de Noviembre de 1963 como Delegación Autonómica de la Asociación Española de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor en función de lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de los Estatutos de ésta última entidad, siendo propósito de esta nueva Asociación, continuar poniendo en práctica dentro de su ámbito territorial los fines de aquella otra Asociación estatal que en consecuencia constituye sus fines; siendo los siguientes:

2.1. Mantener, fomentar y estrechar los lazos de unión entre los Anestesiólogos y demás personas interesadas en la Anestesia, Reanimación y Tratamiento del Dolor.
2.2. Estimular y proteger el desarrollo científico e investigador de la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor como medio asistencial y científico.
2.3. Contribuir al prestigio de la Especialidad a todos los niveles.
2.4. Participar individual y colectivamente en la evolución mundial de esta rama de la Medicina.
2.5. Promocionar y colaborar en la difusión, formación y programación de la enseñanza de la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor a sus propios miembros y a cualquier otro, persona física o jurídica, que por la índole de sus propios fines reúna las características que permitan la cooperación en los mencionados campos.
2.6. Ostentar la representación de la Especialidad, colaborando con todos los Organismos e Instituciones que establezca la Administración y entidades de tipo particular, relacionadas con la Anestesiología, Reanimación, Terapéutica del Dolor y Especialidades afines.
2.7. Controlar el cumplimiento de las normas deontológicas vigentes en el ejercicio de la Medicina y las que en el progresivo desarrollo de la especialidad se estimen por la Asamblea General.
2.8. Autorizar y patrocinar las Secciones Especializadas, cuando así lo soliciten un mínimo de 25 Miembros Numerarios.
2.9. Proponer garantías de calidad científico-técnica al ejercicio profesional, en el ámbito de la asistencia pública y privada de la Especialidad.
2.10. Organizar Congresos y Reuniones en relación con la Especialidad.
2.11. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales de la S.E.D.A.R.
2.12. Informar a la Junta Directiva de la S.E.D.A.R. de todos los asuntos de la Comunidad Autónoma.
2.13. Presentar a nuevos Socios que deseen inscribirse en la S.E.D.A.R.
2.14. Colaborar en aquellos asuntos encomendados por la Comisión Permanente dirigidos a velar por el cumplimiento de los Estatutos.

ARTÍCULO 3º

DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social de la Asociación será el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla: Avenida de la Borbolla, 49.- 41011 SEVILLA.

ARTÍCULO 4º

ÁMBITO TERRITORIAL. El ámbito territorial de actuación de la Asociación abarca a la Comunidad Autónoma Andaluza, a la de Extremadura, Ceuta y Melilla.

ARTÍCULO 5º

ÓRGANOS DIRECTIVOS y FORMA DE ADMINISTRACIÓN– Los órganos directivos de la AAEAR son:
  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.
  • La Comisión Permanente (Presidente, Presidente Pasado, Vicepresidente para Andalucía, Vicepresidente para Extremadura, Secretario, Tesorero).

ARTÍCULO 6º

LA ASAMBLEA GENERAL. Es el órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios de la Asociación, pudiendo tener el carácter de:
  • Ordinarias.
  • Extraordinarias.

ARTÍCULO 7º

– La AAEAR se constituirá en Asamblea General ordinaria una vez al año, preferentemente coincidiendo con la Reunión científica anual reglamentaria. La AAEAR podrá celebrar Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces lo crea oportuno y a solicitud del Presidente, un tercio de la Junta Directiva o el 20% de sus socios numerarios, con una antelación de 15 días. Cuando dicha Asamblea forme parte de una Reunión científica, no deberá ser ni el primero ni el último acto de la misma. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán con especificación exacta en el orden del día, no pudiéndose discutir en la misma, ningún otro asunto.

ARTÍCULO 8º

– Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan a ellas la mitad más uno de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes, pero estando al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9º

– El voto será personal, no admitiéndose el voto delegado ni verbal ni por escrito.

ARTÍCULO 10º

– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, decidiéndose en caso de empate, mediante el voto dirimente del Presidente.

ARTÍCULO 11º

– Las Asambleas se convocarán por la Junta Directiva con una antelación mínima de un mes a la de la fecha de su celebración, debiéndose especificar en la convocatoria, los puntos que compondrán su Orden del Día.

11.1. En el Orden del Día de las Asambleas Generales Ordinarias, constarán los puntos que propongan la Junta Directiva, bien a iniciativa propia, bien a la del 25% al menos de los socios, así cómo lo que estatutariamente sea de obligada inclusión, y el de ruegos y preguntas.
11.2. El Orden del Día de las Asambleas Generales Extraordinarias estará constituido por los puntos indicados por él o por los solicitantes de la misma, así como el correspondiente apartado de ruegos y preguntas.
11.3. No podrá adoptarse acuerdo alguno por la Asamblea que previamente no se haya incluido en el Orden del Día.

ARTÍCULO 12º

FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:
  • Ratificar o derogar los acuerdos de la Junta Directiva.
  • Discutir y tomar acuerdos sobre los problemas profesionales que se planteen.
  • Elegir cada cuatrienio los cargos de la Junta Directiva.
  • Resolver en última instancia los recursos que se planteen contra cualquier acto o acuerdo de la Junta Directiva.
  • Acordar y aprobar las modificaciones o reformas de Estatutos de la Asociación. – Aprobar el balance económico anual de la Asociación y sus presupuestos anuales.
  • Designar el lugar y fecha de celebración de la Asamblea General y Reunión científica a celebrar a dos años vista, así como los temas científicos a tratar en la referida Reunión Científica que deberá ser organizada por el Delegado provincial o persona en quien delegue.

ARTÍCULO 13º

LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano que ostenta la representación permanente de la Asociación. Se compone de:
  • Un Presidente.
  • Un Presidente Pasado.
  • Un Vicepresidente de Andalucía.
  • Un Vicepresidente de Extremadura.
  • Un Secretario General.
  • Un Tesorero.
  • Un Vocal por cada una de las provincias a las que se extiende el ámbito territorial de la Asociación.
  • Un vocal en representación de los médicos jóvenes, que reúna la condición de pertenecer a la Asociación con una antigüedad menor de 10 años.
  • Un Vocal representante de los MIR, renovable cuando finalice su condición de MIR.
  • Un Vocal representante de los Hospitales Comarcales.
  • Un Vocal responsable de la página web de la Asociación.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

ARTÍCULO 14º

Competencias del Presidente: El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la A.A.E.A.R., ante cualquier persona física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta Directiva, debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación. Además corresponde al Presidente:
  • Convocar y presidir las Reuniones de la Junta Directiva, de las diversas sesiones científicas y de las Asambleas Generales.
  • Firmar con el secretario la correspondencia y comunicaciones de la Junta Directiva, de las reuniones científicas y de las asambleas.
  • Firmar con el tesorero, o con el secretario los cheques de pago.
  • Aprobar los libros de contabilidad, la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del Informe de Gestión, el Presupuesto Anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.
  • Suscribir con el Secretario los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad.
  • Representar a la Sociedad en todos los actos oficiales, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva.
  • Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya, de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente puedan ser determinadas.
  • Una vez finalizado su mandato, pasa a ocupar el cargo de Presidente Pasado que dejará de ostentar cuando vuelva a haber un cambio de Presidente. Su función es asesorar al Presidente en el Gobierno de la Sociedad, con voz y voto en la Junta Directiva.
El cargo de Presidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione.

ARTÍCULO 15º

Competencias de los Vicepresidentes: Llevarán a cabo todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente, en el ámbito geográfico de su designación, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante el Presidente, desempeñará el cargo de Presidente el Vicepresidente de Andalucía o, en su defecto, el Vicepresidente de Extremadura, hasta la terminación del mandato de este último.

ARTÍCULO 16º

Competencias del Secretario General. Sería conveniente que residiera en la misma provincia que el Presidente. Además de los cometidos que se le atribuyen en los presentes Estatutos y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

  • Refrendar la firma del Presidente.
  • Expedir con el Vº Bº del Presidente las certificaciones que se soliciten por los Socios.
  • Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación que resuelva enviar la Junta Directiva.
  • Redactar la Memoria anual y presentarla en las Asambleas.
  • Control de altas, bajas, modificaciones en el Libro de Socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios de pago de las cuotas, para facilitar su cobro por parte del Tesorero.
  • Gestión de cobro de las cuotas impagadas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la Tesorería y proponiendo las bajas que procedan por el impago de las cuotas sociales.
  • Firmar con el tesorero, indistintamente del Presidente, los cheques de pago correspondientes.

ARTÍCULO 17º

Competencias del Tesorero. El cargo recaerá en uno de los vocales de la Junta Directiva. Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos y de las órdenes procedentes de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

  • Custodiar los fondos de la Sociedad y vigilar la contabilidad.
  • Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste o el secretario los documentos respectivos.
  • Realizar el balance general del período y presentar el informe ante la Asamblea general.
  • Presidir la Comisión Económica que estudiará todas las posibilidades de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la realización de actividades científicas y docentes dentro de la Sociedad.
  • Poner al cobro las cuotas de acuerdo con los datos proporcionados por el Secretario, poniendo en conocimiento de este último cualquier tipo de impagado que se produzca.
  • Redactará el Proyecto de Presupuesto Económico del próximo ejercicio, con el Vº Bº del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la Junta Directiva sea leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18º

– Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comités de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 19º

– El tiempo de duración del mandato de la Junta Directiva será de 4 años. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General. Caso de surgir una vacante, excepto en el caso del Presidente, ésta se cubrirá provisionalmente por designación de la Junta Directiva en la reunión inmediatamente posterior a la fecha en que se produzca dicha vacante y será sometida al refrendo de la Asamblea general en la primera convocatoria que se celebre a partir de la fecha de dicha designación.

ARTÍCULO 20º

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son competencias o funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • Representar a la AAEAR.
  • Proponer a la Asamblea General los asuntos cuya resolución le son propios y en concreto para conseguir de manera óptima la consecución de los fines de la Asociación.
  • Crear y mantener una correcta estructura administrativa para la consecución de sus fines.
  • Convocar las Asambleas Generales de la Asociación.
  • Y, en general, resolver los asuntos que, no constituyendo su misión específica, por su trascendencia y urgencia no admiten convocar una Asamblea General. Para ello se constituirá una Junta Permanente formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, cuyos acuerdos serán plenamente válidos en los casos antes citados.
  • Iniciar los trámites pertinentes del inicio del proceso electoral para la renovación de miembros de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
  • Proceder al nombramiento de abogados, procuradores, etc., para la defensa ante cualquier órgano jurisdiccional de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 21º

– Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el grupo que cuente con el voto del Presidente obtendrá la mayoría.

ARTÍCULO 22º

– La Junta Directiva celebrará reglamentariamente una reunión ordinaria al año coincidiendo con la Reunión científica anual reglamentaria y previa a la Asamblea General ordinaria, al objeto de aprobar los balances económicos de la Asociación para su ulterior presentación a aquella.

– Podrán celebrarse cuantas reuniones extraordinarias se estimen necesarias por la Junta Directiva.

– La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a sus reuniones será obligatoria, pudiéndose no obstante, en caso de fuerza mayor debidamente justificada, delegar por escrito el voto en cualquiera de sus miembros asistentes.

ARTÍCULO 23º

– Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias, ni actuar en nombre de la Asociación sin previa deliberación de la Junta sobre las mismas.

– Todas las gestiones oficiales y particulares que se hagan en nombre de la Asociación, lo serán con el conocimiento o encargo de la Junta Directiva o de la Asamblea general y se realizarán utilizando el nombre del cargo que se ostenta en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º

– La gestión y administración de la Asociación se llevará a efecto por el Tesorero de la misma.

ARTÍCULO 25º

– La AAEAR estará constituida por médicos que tengan el Título de Especialistas en Anestesiología y Reanimación y que ejerzan su profesión dentro del ámbito territorial de la misma. Igualmente por aquellos miembros que, habiéndose trasladado del ámbito geográfico citado, muestren deseo expreso de seguir perteneciendo a la Asociación. Igualmente podrán ser socios los diplomados en enfermería y otros profesionales que trabajen en temas de interés en Anestesiología Reanimación y Tratamiento del Dolor.

– También podrán ser socios, los médicos con el Título de Especialista cuya especialidad sea afín de la Anestesiología y Reanimación; así como los médicos que estén cursando el MIR o estén matriculados en Escuelas Profesionales de la Especialidad.

ARTÍCULO 26º

– Los SOCIOS pueden ser de las siguientes clases:
  • Numerarios fundadores.
  • Numerarios.
  • Adheridos.
  • De Honor.
  • Honoríficos.
  • Protector (patrocinadores y colaboradores).
  • Becados.
– Serán Socios Numerarios Fundadores aquellos que intervinieron en la constitución de la Asociación Andaluza de Anestesiología-Reanimación como Delegación de la SEDAR, llevada a cabo en la ciudad de Sevilla el día 2 de Noviembre de 1963.

– Serán Socios Numerarios aquellos socios que tengan el Título de Especialista en Anestesiología- Reanimación y no sean Miembros Fundadores. Sólo los Socios Numerarios tendrán voz y voto. El resto de los miembros tendrán voz en la Asamblea, pero no voto.

– Serán Socios Adheridos, los socios que estén cursando el MIR o matriculados en las escuelas profesionales de la especialidad una vez finalizado el periodo de formación, se comunicará a la Secretaría para su pase a miembro numerario, así cómo los Médicos Especialistas de una especialidad afín, diplomados en enfermería y profesionales relacionados con la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor.

– Serán Socios de Honor, aquellos que propuestos por un mínimo del 25% de los miembros de la Asociación, o por la Junta Directiva, (debido a los servicios prestados a la Especialidad o méritos relacionados con ella) sean ratificados por la Asamblea General.

– Serán Socios Honoríficos, aquellos miembros, que habiendo llegado a la Jubilación administrativa, deseen seguir perteneciendo a la Asociación, solicitándolo por escrito a la misma. Estarán exentos del pago de la cuota anual.

– Serán Socios Protectores, aquellas personas o entidades que por su ayuda relevante a la AAEAR sean admitidos como tales por la Junta Directiva, la cual determinará la condición de esta situación.

– Serán Socios Becados aquellas personas que por su condición geográfica o socioeconómica, no puedan abonar las cuotas de la Sociedad. Esta condición deberá ser renovada en cada Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 27º

– El procedimiento de admisión de socios se llevará a efecto mediante la solicitud individual y por escrito que el aspirante a tal deberá presentar a la Secretaría General de la Asociación, juntamente con la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en los Estatutos para tener derecho a obtener dicha cualidad. El Secretario informará de las mismas en la primera reunión que celebre la Junta Permanente, a la cual corresponderá aprobar la admisión o denegación, en su caso.

– La Junta Permanente de la Sociedad, podrá proponer el nombramiento directo de miembros de número, con plenos derechos, a los que por su relevante actividad dentro de la especialidad lo justifiquen. Las propuestas serán sometidas a la Asamblea General procediéndose a su inscripción en el Libro de Registro de Socios.

ARTÍCULO 28º

– Los miembros de la AAEAR perderán su condición de socio por las causas siguientes:

  • Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretaría general.
  • Incumplimiento de los deberes económicos estatutarios (después de dos advertencias); estas bajas serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siendo requisito indispensable, en el supuesto de que el socio expulsado por tal motivo solicitase su reingreso en la Asociación, el abono de las cuotas pendientes.
  • Falta deontológica grave o incumplimiento reiterado de los fines de la Asociación. La Junta Directiva, previo expediente informativo al efecto y de la concesión del trámite de audiencia al interesado, podrá proponer mediante informe escrito a la Asamblea General, la expulsión de un socio por tales causas.

ARTÍCULO 29º

DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios de la AAEAR tienen los derechos inherentes que se deducen de los fines fundacionales de la Sociedad, así cómo los siguientes:

  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, con las consideraciones que marcan estos Estatutos.
  • Asistir a Reuniones y Congresos en condiciones especiales.
  • Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, caso de reunir los requisitos.
  • En general, el ejercicio de cuantos derechos se fijan en estos Estatutos y que le son reconocidos en la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo.

ARTÍCULO 30º

DEBERES DE LOS SOCIOS. Son deberes de los socios de la AAEAR:

  • Cumplir los fines de la Asociación.
  • Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Formar parte de los Comités, Comisiones, etc., para los que sean propuestos, desempeñando la función con la máxima eficacia.
  • Satisfacer la cuota anual preferentemente en el primer trimestre del año. Dicha cuota se fijará en cada Asamblea General para los ejercicios siguientes.
  • Poner en conocimiento de la Junta Directiva aquellas conductas que puedan afectar gravemente a los fines fundacionales de la Asociación.

ARTÍCULO 31º

PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, será condición indispensable ser español, miembro de pleno derecho de la A.A.E.A.R., con una antigüedad superior a 6 meses, hallarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias. Para los Vocales, ser español, pertenecer de pleno derecho a la A.A.E.A.R., hallarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a efecto cada 4 años, en Asamblea General, mediante el sistema de voto cerrado de los socios que lo envíen por correo certificado y debidamente justificado a la Secretaría antes del plazo señalado para la votación y también de los miembros asistentes a la Asamblea, previa acreditación de su identidad con el DNI o pasaporte. Los votos emitidos por correo sólo serán considerados válidos los que estén en sobre cerrado y en impreso oficial remitido por la A.A.E.A.R. a cada asociado. No serán válidos los votos aportados por otros medios. El voto personal anulará al emitido por correo certificado en los casos que todavía no hubiera sido abierto el sobre especial recibido por este procedimiento.

ARTÍCULO 32º

– Para la renovación de la Junta Directiva habrá una propuesta previa y pública de candidatos en lista cerrada a todos los cargos de la Junta Directiva y luego se hará votación secreta para su elección. La propuesta de los candidatos deberá ser hecha no antes de los sesenta días ni después de los treinta anteriores a la celebración de la Asamblea, en la que se realizará la votación. Los candidatos propuestos deberán haber aceptado por escrito su proposición.

ARTÍCULO 33º

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL. La AAEAR posee un patrimonio fundacional constituido por un fondo editorial de publicaciones y revistas acumuladas durante el período en que ha venido funcionando como Delegación de la Sociedad Española de Anestesiología y Reanimación (S.E.D.A.R.) y cuyo valor se fija en la cantidad de sesenta €.

ARTÍCULO 34º

– Los recursos económicos de la A.A.E.A.R. se derivarán de las cuotas que como aportación obligatoria, satisfagan los socios de la misma y sean establecidas en la forma prevista en los presentes Estatutos; así como las aportaciones, donaciones de personas o entidades tanto públicas como privadas, siendo el destino de dichos recursos la consecución de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 35º

– El Tesorero remitirá a la Junta Directiva, 15 días antes de la Asamblea General de cada año, los datos económicos correspondientes al Balance del ejercicio en curso, así como el presupuesto correspondiente al próximo año, a efectos de que una vez analizados por ésta, se sometan para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación. La Junta Directiva deberá presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva, ante el Organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.

ARTÍCULO 36º

– Además de por las causas determinadas por la Ley, la A.A.E.A.R. podrá disolverse mediante acuerdo al efecto adoptado en Asamblea General previamente convocada al efecto, siendo necesario para ello el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asociación. Asimismo, la Asamblea decidirá el destino de los bienes de la misma, que siempre será o para otra Asociación de fines análogos a ésta o para fines benéficos en su defecto.

ARTÍCULO 37º

– La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

ARTÍCULO 38º

– Todo lo concerniente a Normativa para el desarrollo de las Reuniones científicas anuales, elaboración de Comisiones, convocatoria de Premios y becas, etc., quedará regulado por el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 39º

– Los anestesiólogos de cada provincia y ciudad, deberán reunirse con la periodicidad que estimen oportuna a fin de promover la confraternidad, el espíritu científico y el prestigio de nuestra Asociación.

ARTÍCULO 40º

– Se constituye como órgano consultivo de la A.A.E.A.R. el integrado por los Socios de Honor. El Presidente de la Junta Directiva podrá solicitar la opinión de dicho órgano en cualquier asunto que considere conveniente. Este órgano consultivo podrá a su vez trasladar al Presidente de la Junta Directiva las opiniones y consejos que estime oportunos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA, Reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002, y disposiciones complementarias

2.- Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados conforme a las modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria de dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
AAEAR